La atención a las
personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal,
constituye uno de los principales retos de la política social de los países en desarrollo.
El reto no es otro que atender las
necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial
vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de
la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer
plenamente sus derechos de ciudadanía.
El reconocimiento de los derechos de las personas
en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos
y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de
la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea y la convención internacional
de derechos humanos de las naciones unidas para las personas en estado de
discapacidad. En 2002 la Unión Europea
decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los
Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de
los sistemas que se implanten.
La
ley que impulsare COMO SENADOR DE LA REPUBLICA, creara el “SISTEMA DE ATENCIÓN Y AUTONOMÍA A LA PERSONA DEPENDIENTE Y ENFERMA”; que tiene como objeto principal atender a las personas en situación
de dependencia así como promover su autonomía
personal.
A la realidad derivada del envejecimiento, debe
añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de
discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los
cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades
crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas
de los índices de siniestralidad vial, laboral y ni que decir del problema del conflicto armado.
Este sistema supone el cuarto pilar del Estado de Bienestar,
tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de
Pensiones. No es, sin embargo, el quinto pilar en el que se apoya el edificio
de la Seguridad Social, que tiene como base los seguros de pensiones, de
enfermedad, de desempleo y de accidentes; pues este sistema no es un SEGURO
propiamente dicho, ya que no existe una afiliación, ni el pago de unas cuotas,
ni unas prestaciones en base a esas cuotas, ni un periodo previo de cotización.
CONCEPTOS.
1. Dependencia: Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que precisan de la atención de otra persona para realizar actividades
básicas de la vida diaria.
2. Actividades
básicas de la vida diaria: Son las tareas
más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de
autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades
domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos,
orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
3. Cuidados no
profesionales: La atención prestada a personas
dependientes en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no
vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
4. Cuidados
profesionales: Los prestados por una entidad pública o
entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo, ya sean en el hogar
de la persona dependiente o en un centro.
IMPORTANCIA
Por fin se están creando en los países desarrollados las
normas que regulan la atención a las personas que necesitan ayudas para
realizar las actividades básicas de la vida diaria. En Alemania existe el
seguro de dependencia desde el año 1995, y en España se inicia el 2007.
Es necesaria la implantación urgente de este sistema, dado que
los cambios demográficos están produciendo un aumento progresivo de la
población en situación de dependencia.
Hasta ahora la atención a estas personas dependientes la han
realizado las propias familias, especialmente las mujeres, y esta tarea les ha imposibilitado
llevar a cabo una actividad laboral. Es el llamado “apoyo informal”.
Los cambios en el modelo familiar y la incorporación de la mujer
al mercado de trabajo han hecho imprescindible la creación de un sistema que
sustituya al que en estos últimos años se ha venido prestando desde el sistema
de salud y el de los servicios sociales con una cobertura insuficiente y con
diferencias entre Comunidades y entre las ciudades y los pueblos.
Con la implantación del sistema se hace, al mismo tiempo, una política
de familia, pues muchas personas, sobre todo mujeres, al no estar atadas al
cuidado de un familiar, podrán acceder al mundo laboral.
Con el nuevo sistema, además, las mujeres que no encuentren un
puesto de trabajo por cuenta ajena pero que cuiden a un familiar, recibirán una
ayuda económica que no tendrá la consideración de sueldo, porque no se da una
relación laboral entre el Estado y la persona cuidadora; pero esta ayuda, cuya
cuantía dependerá del grado de dependencia y que viene especificada en los
decretos de desarrollo de la ley.
IMPULSARE EL
PRIMER CENSO NACIONAL DE ENFERMOS DEPENDIENTES, ESTO SIGNIFICA QUE, ADEMÁS DE
CUMPLIR EL ESTADO CON UN DEBER SOCIAL, SE CREA UNA INVERSIÓN PRODUCTIVA, QUE
GENERA EMPLEO Y MEJORA LA PRODUCTIVIDAD Y LA TASA DE CRECIMIENTO.
LA INCRUSTAREMOS
EN LOS PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL Y MINISTERIO DE SALUD. SE TRATA DE UN NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN
SE CREARA EL CONSEJO TERRITORIAL SISTEMA DE
ATENCIÓN Y AUTONOMÍA A LA PERSONA DEPENDIENTE Y ENFERMA”
El
Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los Colombianos no residentes en Colombia.
VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA – GRADOS
a) Grado I.
Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
b) Grado II.
Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día;
pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
c) Grado III. Gran
dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para
realizar las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por
su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable
y continúo de otra persona.
Cada uno de los grados de dependencia se clasificará en dos
niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del
cuidado que requiere.
Los cuidadores no profesionales quedarán
incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social.
Las personas que opinen que reúnen las condiciones para ser
consideradas como afectadas de una gran dependencia y quieran recibir las
prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia, tendrán que solicitar la
evaluación. La valoración se podrá llevar a cabo en el domicilio del solicitante o en un centro específico, según sean las condiciones en las que se encuentre cada persona.
LEY SAADE. SISTEMA DE ATENCIÓN Y AUTONOMÍA A LA PERSONA
DEPENDIENTE Y ENFERMA