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miércoles, 5 de febrero de 2014

PENSION PARA DEPENDIENTES ENFERMOS

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, constituye uno de los principales retos de la política social de los países en desarrollo.  El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea y la convención internacional de derechos humanos de las naciones unidas para las personas en estado de discapacidad. En 2002 la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.

La ley que impulsare COMO SENADOR DE LA REPUBLICA, creara el SISTEMA DE ATENCIÓN Y AUTONOMÍA A LA PERSONA  DEPENDIENTE Y ENFERMA”; que tiene como objeto principal atender a las personas en situación de dependencia así como promover su autonomía personal.
A la realidad derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial, laboral y ni que decir del problema del conflicto armado.
Este sistema supone el cuarto pilar del Estado de Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de Pensiones. No es, sin embargo, el quinto pilar en el que se apoya el edificio de la Seguridad Social, que tiene como base los seguros de pensiones, de enfermedad, de desempleo y de accidentes; pues este sistema no es un SEGURO propiamente dicho, ya que no existe una afiliación, ni el pago de unas cuotas, ni unas prestaciones en base a esas cuotas, ni un periodo previo de cotización.

CONCEPTOS.

1. Dependencia: Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que precisan de la atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

2. Actividades básicas de la vida diaria: Son las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

3. Cuidados no profesionales: La atención prestada a personas dependientes en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

4. Cuidados profesionales: Los prestados por una entidad pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo, ya sean en el hogar de la persona dependiente o en un centro.

IMPORTANCIA

Por fin se están creando en los países desarrollados las normas que regulan la atención a las personas que necesitan ayudas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. En Alemania existe el seguro de dependencia desde el año 1995, y en España se inicia el 2007.

Es necesaria la implantación urgente de este sistema, dado que los cambios demográficos están produciendo un aumento progresivo de la población en situación de dependencia.

Hasta ahora la atención a estas personas dependientes la han realizado las propias familias, especialmente las mujeres, y esta tarea les ha imposibilitado llevar a cabo una actividad laboral. Es el llamado “apoyo informal”.

Los cambios en el modelo familiar y la incorporación de la mujer al mercado de trabajo han hecho imprescindible la creación de un sistema que sustituya al que en estos últimos años se ha venido prestando desde el sistema de salud y el de los servicios sociales con una cobertura insuficiente y con diferencias entre Comunidades y entre las ciudades y los pueblos.

Con la implantación del sistema se hace, al mismo tiempo, una política de familia, pues muchas personas, sobre todo mujeres, al no estar atadas al cuidado de un familiar, podrán acceder al mundo laboral.

Con el nuevo sistema, además, las mujeres que no encuentren un puesto de trabajo por cuenta ajena pero que cuiden a un familiar, recibirán una ayuda económica que no tendrá la consideración de sueldo, porque no se da una relación laboral entre el Estado y la persona cuidadora; pero esta ayuda, cuya cuantía dependerá del grado de dependencia y que viene especificada en los decretos de desarrollo de la ley.

IMPULSARE EL PRIMER CENSO NACIONAL DE ENFERMOS DEPENDIENTES, ESTO SIGNIFICA QUE, ADEMÁS DE CUMPLIR EL ESTADO CON UN DEBER SOCIAL, SE CREA UNA INVERSIÓN PRODUCTIVA, QUE GENERA EMPLEO Y MEJORA LA PRODUCTIVIDAD Y LA TASA DE CRECIMIENTO.

LA INCRUSTAREMOS EN LOS PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL Y MINISTERIO DE SALUD.  SE TRATA DE UN NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN

SE CREARA EL CONSEJO TERRITORIAL SISTEMA DE ATENCIÓN Y AUTONOMÍA A LA PERSONA DEPENDIENTE Y ENFERMA” 

El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los Colombianos  no residentes en Colombia.

VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA – GRADOS

a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

b) Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día; pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

c) Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continúo de otra persona.

Cada uno de los grados de dependencia se clasificará en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Las personas que opinen que reúnen las condiciones para ser consideradas como afectadas de una gran dependencia y quieran recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia, tendrán que solicitar la evaluación.  La valoración se podrá llevar a cabo en el domicilio del solicitante o en un centro específico, según sean las condiciones en las que se encuentre cada persona.


LEY SAADE. SISTEMA DE ATENCIÓN Y AUTONOMÍA A LA PERSONA DEPENDIENTE Y ENFERMA